TRANSPARENCIA ARTICULO 96

ARTICULO 96:

Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

La información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá al presupuesto de egresos; y en el segundo, se otorgará la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados

Conservación de la información:Información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores

Periodicidad de la información: Anual

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025

Los sujetos obligados tendrán que poner a disposición del público y actualizar la información relacionada con las participaciones y aportaciones.

Conservación de la información: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores

Periodicidad de la información: Mensual

NLA96FIIIA Fracción 3

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: El primero es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.

Conservación de la información:Información vigente, y la del ejercicio en curso

Periodicidad de la información: Mensual

NLA96FVB Fracción 5B

NLA96FVC Fracción 5C

La relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y dictámenes de las obras que se lleven a cabo en el Estado, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificación de cualquier índole de cada predio

Conservación de la información: Información vigente, del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior

Periodicidad de la información: Mensual

NLA96FVI Fracción 6

La información detallada que contengan los planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Conservación de la información:

Incisos A, B y C: Vigente

Incisos D, E y F: Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores

Periodicidad de la información:

Incisos A, B y C: Trienal

Incisos D, E y F: Mensual

NLA96FVIIIE Fracción 8E

NLA96FVIIIF Fracción 8F

NLA96FVIIIG Fracción 8G

Aquella información relativa a las disposiciones que contenga una vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona

Conservación de la información: Vigente

Periodicidad de la información: Mensual

NLA96FIX Fracción 9

En lo relativo a la ejecución de una obra pública, en un lugar visible en el sitio de ejecución de la obra e impresa en una superficie no menor a 2 metros de altura por 3 metros de ancho, la siguiente información: a) Nombre del proyecto; b) Monto total de la inversión y origen de los recursos; c) Descripción cuantitativa de la obra; d) Fecha de inicio de la obra; e) Fecha de terminación de la obra; f) Nombre de la persona a quien se adjudicado la obra; g) Modo de contratación; h) Personas que participaron en la licitación; i) Persona responsable de la ejecución de la obra por parte de la persona adjudicada y sus datos de contacto; y j) Persona responsable de la ejecución de la obra por parte del sujeto obligado y sus datos de contacto

Conservación de la información: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores

Periodicidad de la información: Mensual

NLA96FX Fracción 10

Terminado el acto de entrega–recepción, el expediente integrado será sometido al análisis del Ayuntamiento entrante, el cual nombrará una comisión especial para emitir un dictamen que servirá de base para la glosa. Dicha comisión deberá ser presidida por el Síndico Primero o Síndico Municipal, en su caso. La Contraloría Municipal fungirá como auxiliar de la comisión especial en su caso; dicho dictamen será sometido por la comisión especial a consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los integrantes del Ayuntamiento saliente y a las personas servidoras públicas antes señalados, para solicitar información o documentación. Las personas integrantes del Ayuntamiento saliente y las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal saliente estarán obligados a proporcionar la información solicitada y a atender las observaciones que se formulen; para lo cual, el Ayuntamiento contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrega-recepción, al término del cual emitirá el acuerdo correspondiente para glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior. El Ayuntamiento deberá presentar al Congreso del Estado, en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento en funciones, la glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior, derivado de los documentos de la entrega.

Conservación de la información: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores

Periodicidad de la información: Anual

 

Información estadística en materia de Seguridad Pública emitida por los Municipios

Conservación de la información: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior

Periodicidad de la información: Mensual

NLA96FXIII2 Fracción 13 Numeral 2