TRANSPARENCIA ARTÍCULO 97

ARTÍCULO 97:

Además de lo señalado en los artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Se publicará el calendario mensual de las reuniones a celebrar en sesión de cabildo y la información de aquellas reuniones que ya han sido celebradas en el ejercicio que se curse. Respecto de las sesiones que ya hayan sido llevadas a cabo, se incluirá lo correspondiente a cada sesión, así como las actas que de ellas deriven. Se presentarán los documentos completos en su versión pública.

Conservación de la información: Información del ejercicio en curso

Periodicidad de la información: Mensual

 

Se publicará la información de las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre diversiones y espectáculos públicos, sobre juegos permitidos, sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad y cualquier otra contribución; asimismo, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, relativos a los impuestos sobre ejercicio de actividades mercantiles, sobre adquisición de inmuebles y a la adquisición de cítricos, así como la forma de cuantificar los accesorios y rezagos que en su caso se causen.

Conservación de la información:Información del ejercicio en curso, y la correspondiente a los cinco ejercicios anteriores.

Periodicidad de la información: Anual

 

Se deberá publicar la información relativa a la integración de las comisiones que los ayuntamientos establezcan, expresando asimismo sus facultades y los asuntos que les hayan sido turnados; la integración de las comisiones, contendrá los nombres de sus integrantes, la asistencia de ellos a las sesiones de trabajo.

Conservación de la información: Información del ejercicio en curso, y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores.

Periodicidad de la información: Mensual

NLA97FIV Fracción 4